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Cuestionario No. 1

CUESTIONARIO NO. 1

1-¿Que son los principios del derecho de trabajo?
Los principios del derecho del trabajo son el fundamento o línea directrices de las normas laborales, para aportar soluciones y orientar su interpretación para así resolver los casos que surgen de las relaciones laborales.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

2-¿cuál es la función del Ministerio de trabajo?
Su función principal es regir y regular las políticas laborales en el país, estableciendo las normas y los mecanismos de seguimiento para su aplicación, así como también busca satisfacer a los actores del trabajo, de manera eficaz y oportuna, a fin de contribuir con la paz socio laborar y al desarrollo nacional

3-¿Que es contrato de trabajo?
La convención por la cual una persona se obliga mediante una distribución a prestar un servicio personal a otra bajo la dependencia y dirección de esta.

4-¿Cuáles son las características del contrato de trabajo?
Es consensual, acuerdo entre la parte.
Es sinalagmático, genera obligaciones a ambas parte.
Es oneroso, se impone un pago de salario.
Es a título personal, quien se obliga es que debe ejecutar su obligación.
Es conmutativo, las obligaciones se determinan en el momento de la celebración del contrato, para cambiarlo es con el acuerdo de la parte y que no viole los derecho o la ley.
Es de ejecución sucesiva, las obligaciones se realizan a través del tiempo.
Es de adhesión, porque quien impone las condiciones es prácticamente el empleador, el trabajador se somete a ella con poca oportunidad de discutir.

5-¿-Cuáles son los elementos constitutivos del contrato de trabajo y cuál es su elemento distintivo?
La prestación de servicio, la remuneración, la ajenidad y la subordinación que es el elemento distintivo del contrato de trabajo.

6-¿Qué es jornada de trabajo?
Es todo el tiempo que el trabajador dura subordinados a su empleador sin poder utilizar éste tiempo libremente.
En nuestro país la jornada de trabajo es de ocho horas por día y cuarenta y cuatro horas semanales máximas desde el lunes hasta el sábado a las doce del mediodía.

7-¿En qué consiste el límite legal de la jornada de trabajo?
Que no puede exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales.

8- Enumere los diferentes tipos de jornada de trabajo
Dependiendo el tiempo de actividad y en qué condiciones se realice el trabajo puede haber:

-la jornada de trabajo en tareas o condiciones peligrosas o insalubres, en estos casos no puede exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, sin reducción de salarios.

-jornada diurna que comprende entres las siete de la mañana y la nueve de la noche.

-jornada nocturna entre las nueve de las noche y siete de la mañana.

-jornada mixta que es la que comprende parte del periodos de la diurna y la nocturna es mixta siempre que ocupe menos de tres horas de la nocturnas si ocupa más se reputa nocturna .

9-¿En qué consiste la prestación de servicio y la remuneración?
La prestación de servicio es el acto mediante el cual una persona se obliga a ejecutar una serie de servicio manuales o intelectuales, y que, cuando esto acto se ejecutan de forma sucesiva se trata de un contrato de trabajo.

La remuneración es la contraprestación por el servicio prestado que el trabajador recibe, se le llama salario, pago, sueldo, entre otros. Esto es que el contrato de trabajo siempre es a título oneroso.

10-¿Defina, Contrato de trabajo por tiempo indefinido, por cierto tiempo, para una obra o servicio determinado?
A- Contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel que se reconoce cuando no ha sido fijado un tiempo u obra determinada para ejecutar o bien se puede determinar cuándo se establece que será permanente.

B- se considera un contrato de trabajo por cierto tiempo o de tiempo lo servicio a prestar son de naturaleza limitada, pero si al término de este contrato subsisten las causa que le dieron origen, entonces se le tendrá como un contrato por tiempo indefinido, lo mismo sucede si su naturaleza es de servicio permanente.

Para realizar labor permanente en una empresa, a través de contrato por cierto tiempo o a plazo fijo, solo se permite cuando se trata de cubrir permiso, vacaciones o licencia de otra persona trabajadoras.

C- El contrato para una obra determinada. Se puede realizar contratación por obra determinada cuando así lo exige la naturaleza del servicio. Es indispensable que se exprese con claridad cuál es el tipo de obra que se realizara.

El objeto o fin de este contrato es la obra concluida o ejecutada en beneficio de otra persona, quien se obliga a pagar un precio por ella.

11-¿Cuál es el tiempo computable para la jornada de trabajo?
Se computa todo el tiempo que el trabajador permanezca dentro de la jornada de trabajo a disposición del empleador, sin poder disponer por su propia cuenta de ese tiempo comprometido, convenido en el contrato y establecido en el código de trabajo

12-¿Cuáles son las obligaciones del trabajador y la del empleador, cuales poderes tiene el jefe de la empresa?

OBLIGACIONES DEL TRAJADOR: Debes desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos y bajo la dirección del empleador.
Debes cumplir con la ejecución de la prestación de servicio, personal, con diligencias y buena fe.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Su obligación principal es el pago, el salario al trabajador.

Crear y asegurar las condiciones para que el trabajador realice la ejecución de su trabajo de manera segura y de prevención como rigen las leyes.

Proporcionar medicamentos preventivos a los trabajadores, instalar botiquines de primeros auxilio, entre otros.

LOS PODERES DEL JEFE DE LA EMPRESA: Los poderes del jefe son las diferentes prerrogativas establecidas por ley.

Aplicar las medidas disciplinarias, imponer sanciones con respecto y apego a las normas laborales del trabajador, entre otras.

13. ¿Cuáles son las causas de suspensión del contrato de trabajo?
Por mutuo consentimiento, el descanso por maternidad de la mujer por cumplimiento de asuntos legales, por caso fortuitos, por detención y arresto y otros.

14-¿Causa de terminación del contrato de trabajo?
Por mutuo consentimiento.
Por la ejecución del contrato del contrato
Por la imposibilidad del contrato.

15-¿Qué es salario y cuáles son las atribuciones del comité nacional de salario?
Salario: es la retribución que el empleador paga al trabajador como compensación del trabajo relacionado.

Atribución del comité nacional de salario: se encarga de fijar salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas del país.

16-¿Qué es desahucio, despido, dimisión, preaviso, auxilio de cesantía?
Desahucio: es el acto por el cual una de las partes mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término al contrato.
Despido: es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador.
Dimisión: es terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, con causa justificada.

Preaviso: es el aviso previo por la parte que ejerce el desahucio, y depende de la antigüedad en el trabajo, para los días de preaviso.
El auxilio de cesantía: es una existencia económica de cinco días de salario ordinario después de haber trabajado no menos de tres meses y no mayor de seis, meses de trabajo, de diez días de salario ordinario, después de haber trabajado no menos de seis meses ni mayor de un año, y de quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina.

17-¿Qué son los derechos adquiridos y cuáles son?
Son los beneficios que el trabajador ha obtenido por el trabajo realizadoy que nacen desde momento que se inicia en el trabajo, sin importar la manera en que haya terminado la relación laboral, el código le protege.

Y son vacaciones, salarios de navidad y participación en los beneficios, horas extras, horas extraordinarias y comisiones.

18-¿Qué son horas extra y extraordinaria, como deben ser Pagadas?
HORA EXTRA: son las trabajadas después de haber trabajado las 44 horas semanales y hasta un máximo de 68 horas semanales y deben ser pagadas con el 35 por cientos sobre el valor de las horas normales, establecidas en el (código de trabajo).
HORA EXTRAORDINARIAS: son todas las horas trabajadas después de las 68 horas, y deben ser pagadas al 100 por cientos sobre el valor de las horas normales.

Nota: Todo las preguntas van para el examen, Incluyendo lo que escribiré a continuación.
Definir:
·        
      Valor
·         Axiología
·         Conciencia ética
·         Conciencia Moral
·         Desarrollo Moral
·         Valores Universales






Valores y Normas Eticas

  
Aún se sigue hablando de que "las cosas tienen un valor u otro," de que tienen valor "positivo o negativo." Esto es mirar el problema de los valores desde el punto de vista de las cosas. Importa considerar los valores como algo que tenemos o que podemos tener en nuestro interior las personas. Los valores están arraigados en la misma condición de la existencia y los valores constituyen un punto de mira y el objetivo último en la formación de toda la personalidad De hecho, una fuente de ansiedad de los jóvenes es la de no contar con los valores accesibles para construir la base que le permita establecer su propia identidad y un modo personal de relacionarse con el mundo.

Un valor es la creencia estable de que algo es bueno o malo; de que algo es preferible a su contrario. Estas creencias nunca van solas, sino que siempre están organizadas en nuestro psiquismo de manera que forman escalas de preferencia relativa.

Cada uno tiene una escala de valores. Esta afirmación debería ser completada con otras, que actualmente son aceptadas por la psicología:

El número de valores que posee una persona es relativamente pequeño. Los verdaderos valores, los que íntimamente me dicen "por dónde ir," son pocos, La existencia de muchos valores acaba en dispersión y despersonalización.

Los valores son universales. Es decir, que existe un conjunto de valores que son comunes a todos los hombres y a lo largo y ancho del mundo., Lo que diferencia a unos hombres de otros es la mayor o menor intensidad que con que los viven.

Es verdad que los valores que tenemos reflejan nuestra personalidad, pero también lo es que de nuestros valores son responsables, en gran medida, las instituciones en las que hemos vivido, la cultura en la que nos movemos, y, en toda su amplitud, la sociedad.

Importancia de los valores. Los valores son pautas y guías de nuestra conducta. Sólo el hombre es capaz de trascender del estímulo al sentido. Las personas nos interrogamos constantemente acerca del significado de nosotros mismos, de lo que hacemos y del mundo que nos rodea. Esto es un indicador de que las personas tenemos necesidad de encontrar un sentido, de obrar con propósito claro, de saber a dónde nos encaminamos y por qué razón. Una escala de valores permite elegir entre caminos alternativos. Es como el mapa del arquitecto; no es necesario que continuamente, pero conviene tenerle presente.
Un sistema de valores permite al hombre resolver los conflictos y tomar decisiones. La escala de valores será responsable en cada caso de los principios y reglas de conducta que se pongan en funcionamiento. La carencia de un sistema de valores bien definido deja al sujeto en la duda, a la vez que lo entrega en manos ajenas a su persona.

Los valores son la base de la autoestima. Se trata de un "sentimiento base" (McDougall), un sentimiento de respeto por uno mismo. Este sentimiento necesita, para mantenerse y verse reforzado, de un sistema de valores coherente. Sólo sé quién soy si s sé lo que prefiero, si sé definir algunos objetivos de mi vida con cierta claridad. Y solamente sé lo que quiero si he asimilado algunos valores que me ayudan a entender, dar sentido y expresar mi relación con el mundo y con las cosas de manera integrada y que me proporciona paz.
Los valores defensivos. Hay valores y antivalores. Estos aparecen a veces camuflados como valores. Por eso, los valores, como todo lo humano, deben pasar por la criba de la autenticidad. Existen valores negativos, que simplemente justifican lo que uno hace.

Tipos de valores. Desde la clasificación de Spranger, que clasificaba los valores en "teóricos," "económicos," "estéticos," "sociales," "políticos" y "religiosos," se han sucedido las clasificaciones que intentan aclarar un mundo tan intrincado. Cuando pensamos que una persona tiene un valor, estamos imaginando que estima mucho una forma de comportarse los hombres. Siempre que pensamos en valores deberemos preguntarnos por nuestra situación interior en estos dos terrenos: el terminal y el instrumental.

Valores terminales. son los valores más abstractos y de innegable universalidad (amistad, aprecio, armonía interior, autoestima,. Belleza, estabilidad, igualdad, la paz mundial, la salvación, libertad, placer, prosperidad, realización, sabiduría, familia, felicidad, amor, plenitud vital). De estos valores, unos son personales y otros interpersonales. ¿En qué orden los inculcamos y trasmitimos?

Los valores instrumentales son aquellos que se refieren a la estima que tenemos por determinadas conductas y formas de comportarse de los hombres (abierto, afectivo, ambicioso, animoso, autocontrolado, creativo, educado, eficaz, independiente, intelectual, honrado, limpio, lógico, magnánimo, obediente, responsable, servicial, valiente). Esta escala es relativa, pues de acuerdo con la consideración social de cada uno, da preferencia a unos valores obre otros.

Los valores son inseparables de la ética. Esto es natural, porque todo lo relacionado con el hombre implica una dimensión ética. Por eso, educar en valores es una educación en libertad y para la libertad; ésta es la base de la ética. Así pues, no es suficiente conocer r los valores, sino que hay que integrarlos en la propia vida. Este es el objetivo de la educación moral. El hombre es un ser ético o moral. Posee un conocimiento operativo de la diferencia objetiva entre el bien y el mal y también de la posibilidad que el hombre tiene de realizar actos buenos o malos. La bondad o maldad de un acto no depende de su realización física, sino de su relación a su propio fin y percepción. Un acto es bueno cuando se ordena al fin propio del hombre. La expresión del orden que regula los actos humanos es la ley. Moralidad y ley se hallan estrechamente relacionados.

La conciencia, que incluye el conocimiento de la ley, es juez de la moralidad de nuestras acciones. Ley no es una coacción de la libertad, como tan frecuentemente se oye decir, porque la ley expresa el orden que regula la bondad del acto humano. No proviene de fuera del hombre, sino de su misma naturaleza. La educación moral ha de conducir, por tanto, a la formación del hábito de cumplir la ley. Adquirir hábitos morales. A veces se ha contrapuesto la libertad a la ley. El romanticismo da especial relieve a los hechos afectivos, desvinculándolos de los actos de la voluntad. El rigorismo kantiano del imperativo categórico pone a la ley frente al amor. Esta división rompe la unidad del humano.

Por voluntad se entiende una instancia desiderativa que no es orgánica, sino que es de la misma índole que el intelecto. Tiene la misma amplitud que el intelecto. El amor es una forma del querer, y se encuentra en el principio y el fin de todo acto de voluntad. La ley es expresión particular de la misma tendencia universal al bien que mueve al amor. La ley posibilita a la voluntad la realización del bien. Es, pues, fruto del amor.

Una hermosa tarea de la educación es crear la conciencia de que el ejercicio de la voluntad está en el cumplimiento de las leyes y que en este cumplimiento se vuelven a ensamblar el amor y la ley.

La educación moral, como cualquier educación, es primariamente intelectual; pero no solamente intelectual. La necesidad de actividades concretas resulta fácil de programar y realizar cuando se trata de hábitos particulares o destrezas. Pero cuando se trata de un hábito tan general como "disposición para el cumplimiento de las leyes," resulta muy difícil determinar qué actos deben realizarse para adquirir tal disposición.
Un acto tiene valor educativo cuando está bien hecho; en otro caso sería indiferente o tal vez negativo para el fin que se persigue. Esto vale tanto como decir que en la formación del hábito para el cumplimiento de la ley sirven los actos en los cuales se cumpla bien alguna ley. En otras palabras: la preocupación por la obra bien hecha es esencial en la formación de cualquier hábito.

Conclusión
No existe coincidencia a la hora de señalar si son antes los valores o las normas éticas. Unos creen que son las normas éticas las que sirven de fundamento a los valores: lo que se ajusta a unas normas éticas determinadas "vale" como bueno, lo que contradice esas normas éticas "no vale," porque es malo. Max Scheler introdujo la polaridad de valores, en la que los dos polos (lo bueno y lo malo) "valen." Por el contrario, otros piensan que los valores  son lo que deben servir de fundamento a las normas éticas: lo que "vale," es bueno; lo que no "vale," es malo. Nuestro punto de vista es el siguiente: primero están los Valores, después vienen las Normas éticas y, por último, está la relación entre valores y normas éticas. Señalamos también la naturaleza del valor moral: éste afecta a los comportamientos en los que la persona se responsablemente (en libertad). Por eso, el valor moral aparece como la razón de ser del hombre. Es el que más influye en la forja de la personalidad del individuo. De ahí su complejidad: ha de realizar un ideal universalmente válido, sin perjuicio de la peculiaridad irrenunciable del sujeto en que se encarna. Según escribe Jolivet: "El hombre, al inventar los valores, invéntase a sí mismo a partir de sí mismo y deviene propiamente lo que es."

Jorge M. Ayala


MORAL Y MORALIDAD



NORMAS MORALES Y OTROS TIPOS DE NORMAS



LA MORAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS ACTIVIDADES


Alumnos Instituto Padre Bartolomé Vegh

LA IMPRESCINDIBLE ÉTICA DEL GOBERNANTE

       
La corrupción corroe los cimientos de la democracia. La partidocracia y su financiación, la profesionalización de la política y el transfuguismo son algunas de sus principales causas. Es necesario un rearme moral 


JOSÉ MANUEL URQUIZA MORALES  
La corrupción, en mayor o menor grado, ha existido siempre en el ámbito de la gestión de los asuntos públicos. En todos los tiempos, sistemas políticos, culturas y religiones. El fenómeno es global. Al parecer, las graves penas establecidas ya en el Código de Hammurabi contra los gobernantes corruptos no han devenido eficaces. Cicerón forjó su carrera política denunciando la corrupción de Verres. En la obra Breviario de los políticos, del cardenal Mazarino, se destaca el capítulo "dar y hacer regalos": relevantes ministros de la monarquía francesa de 1700 fueron grandes depredadores. El comercio mundial se desarrolló en el siglo XVII bajo la bandera de las comisiones ocultas. Hasta el Estado Vaticano se ha visto envuelto en algún asunto de corrupción (verbigracia, el cardenal Marzinkus y el Banco Ambrosiano). La política puede ser la más noble de las tareas; pero es susceptible de ser el más vil de los oficios 
El ciudadano es tolerante en exceso con el corrupto. No es consciente de que es él quien paga. 
La corrupción política, entendida como utilización espúrea, por parte del gobernante, de potestades públicas en beneficio propio o de terceros afines y en perjuicio del interés general, es un mal canceroso que vive en simbiosis con el sistema democrático, a pesar de ser teóricamente incompatible con el mismo, y que debe preocupar muy seriamente a todos los demócratas, ya que corroe los cimientos de la democracia, en tanto que elimina la obligada distinción entre bien público y bien privado, característica de cualquier régimen liberal y democrático; rompe la idea de igualdad política, económica, de derechos y de oportunidades, pervirtiendo el pacto social; traiciona el Estado de derecho; supone desprestigio de la política y correlativa desconfianza de la ciudadanía en el sistema, desigualdad en la pugna política, violación de la legalidad y atentado a las reglas del mercado. 

En España, en los últimos años, numerosos sucesos han puesto de manifiesto que el fenómeno de la corrupción en la gobernabilidad del Estado (principalmente, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), no es algo coyuntural, sino estructural, que prolifera peligrosamente en las instituciones públicas. Los casos denominados Gürtel, Pretoria, Palma Arena, Palau, Operación Poniente, Operación Malaya, etc., que recorren la geografía nacional, han revelado que muchas Corporaciones Públicas han estado sometidas al poder económico y se han convertido así, crecientemente, en verdaderas plataformas de negocios varios, y de tráfico de influencias; hasta el punto de que hoy se corre el riesgo, cierto, de que intereses de grupos de presión económicos cambien el sentido del sacrosanto concepto del interés general, para inhabilitarlo. Obviamente, no es posible una estadística real de la corrupción, que por definición es oculta; y, de otra parte, como es natural, no todos los mandatarios públicos son corruptos. 

En una sociedad abierta y democrática como la española, todos, en mayor o menor medida, somos responsables de la ola de corrupción que nos asola. Los políticos que la practican, promoviéndola o aceptándola; los sobornadores (promotores empresariales), ora causantes, ora víctimas; los partidos políticos, carentes a estas alturas de autoridad moral para combatirla; el estamento judicial (jueces y fiscales), que en muchas ocasiones no ha dado la talla; las instituciones encargadas del control y fiscalización de la actividad administrativa, negligentes casi siempre en su tarea; los medios de comunicación, silenciando o minimizando, a veces, el fenómeno corrupto; la intelectualidad, poco comprometida en su erradicación; la ciudadanía en general, tolerante en exceso con el político corrupto, quizás porque aún no es consciente de que la corrupción la paga de su bolsillo. 

Las causas que propician esta perversión pública son múltiples, a saber: la partidocracia, con sus taras e imperfecciones; la profesionalización de la política, entendida en su peor versión; el fenómeno del transfuguismo; o el deficiente sistema de financiación de las formaciones políticas. Otras, propias del municipalismo, son la crónica insuficiencia de sus recursos económicos; el raquítico régimen de incompatibilidades legales de alcaldes y concejales; la galopante empresarización de los ayuntamientos para huir del Derecho Administrativo; o el deficiente sistema legal de control interno de sus actos económico-financieros. 

Pero, por encima de todas ellas, a mi modo de ver, la causa primera de todos los males en el sector público español es la falta de ética pública de muchos de nuestros gobernantes, llegados a la política no por vocación ni espíritu de servicio, ni siquiera por ideología (qué rancios suenan ya estos conceptos), sino por propio interés. En términos generales, ética es el sentido, la intuición o la conciencia de lo que está bien y lo que no, de lo que se ha de hacer y de lo que debe evitarse. 

La ética pública ha de ser correlativa de la privada. Mal podrá defender la integridad y la moralidad en el plano público quien carece de ella. Por otra parte, la actuación de cualquiera que realiza una función pública en nuestro país debe estar presidida por la idea de servicio de los intereses generales, que es el principal valor político. El artículo 103 de la Constitución Española -"La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales"- constituye un mandato para autoridades y funcionarios. Los valores clásicos del gestor público (imparcialidad, neutralidad, honradez y probidad) se han de ver complementados hoy con los nuevos valores de eficacia y transparencia, propios de las Administraciones Públicas del siglo XXI. 

La corrupción socava la integridad moral de una sociedad. Supone la quiebra general de los valores morales. La corrupción pública, en cuanto supone lucro indebido del agente y su disposición a mal utilizar las potestades públicas que tiene encomendadas, es una práctica inmoral, ante todo; una violación de los principios éticos, sean individuales o sociales. 

Algunos analistas consideran que la ética pública ha perdido hoy relevancia social, dada su naturaleza subjetiva. La gran mayoría entiende, sin embargo, que la ética ha de ser el mejor antídoto contra el veneno de la corrupción, y preconiza la necesidad de un rearme ético, de un regreso a los valores antes enunciados. Por eso, se observa últimamente en el mundo una gran preocupación oficial por la ética pública (el reciente Informe Kelly, en Reino Unido, sobre los gastos de los diputados británicos; Recomendación del Consejo de la OCDE, de 1998; Convención Americana contra la Corrupción, de 1996). 

La política, que puede ser la más noble de todas las tareas, es susceptible de convertirse en el más vil de los oficios; precisamente porque es una actividad humana y, como tal, defectuosa. Todo el mundo coincide en que la ejemplaridad y la honradez son virtudes que deben presidir la actuación de los políticos, en tanto que escaparate y guía de la ciudadanía. 

Pues bien, es la falta generalizada de ética pública de nuestros gestores municipales, por ejemplo, la razón principal del despilfarro del gasto público en los ayuntamientos, del favoritismo en la selección del personal o en la contratación de obras y servicios, de la interesada arbitrariedad en la planificación urbanística, de la negligencia en la gestión del patrimonio municipal o de los frecuentes cambalaches en la composición de las mayorías de gobierno. Es a partir de la ausencia de moral, o de dignidad en el desempeño del cargo, cuando el alcalde (o el concejal delegado de turno, o el funcionario revestido de capacidad decisoria o meramente asesora), experimenta un total desprecio por el interés general de la ciudadanía y utiliza sus potestades en beneficio particular (propio, de sus allegados o de su partido), orillando los principios constitucionales de eficacia, objetividad, independencia e igualdad, y demás preceptos legales y reglamentarios. 

Llegados a este punto, hemos de convenir que ni uno sólo de los gestores públicos que recientemente han sido imputados en nuestro país por prácticas presuntamente corruptas, se distingue precisamente por cumplir los postulados éticos que se han descrito, a tenor de los modos y maneras de su malhadada gestión pública, que hemos conocido con todo detalle por las oportunas crónicas mediáticas sobre causas judiciales en marcha. Se diría más bien que utilizan la política como medio de vida y, según se ha visto, como negocio (primun viveredeinde filosofare). La falta de ética pública de esos políticos es, por tanto, el denominador común de la práctica presuntamente corrupta a que se refieren los escándalos de corrupción antes señalados. 
José Manuel Urquiza Morales, abogado, es autor de Corrupción municipal (Almuzara) 


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